Declaracion e informacion en relación al reclamo de PMI contra el gobierno de Uruguay en virtud del Tratado Bilateral de Inversión (TBI)
Octubre 5, 2010
Encuentre una versión en inglés de la declaración. View a version of this statement in English.
Últimamente se han publicado diversos artículos en los medios, en relación al reclamo contra el gobierno de Uruguay en virtud del Tratado Bilateral de Inversión (TBI). Muchos de estos artículos contienen información inexacta y tendenciosa.
Philip Morris International (PMI) no pretende que se elimine la prohibición de fumar en lugares públicos, no se opone a las restricciones en materia de publicidad, ni al uso de advertencias sanitarias gráficas en los atados de cigarrillos, ni tampoco busca eliminar las restricciones al uso de descriptores como suaves o lights. De hecho, hemos apoyado regulaciones en cada una de estas áreas.
Nuestros reclamos bajo el TBI solo se refieren a tres regulaciones, implementadas en 2009 por la anterior administración que van mucho mas allá de los objetivos de salud publica:
- la regulación que fuerza a las compañías a vender solo una variedad por marca, que nos obligó a retirar del mercado siete de las doce variedades que vendíamos en Uruguay. Ya habíamos retirado todos los descriptores como suaves y lights, de los paquetes, pero el anterior gobierno nos forzó a eliminar también todas las variantes de marca.
- el aumento del tamaño de las advertencias sanitarias al 80%. Aunque estamos a favor de una normativa que exija incluir advertencias sanitarias destacadas, la imposición de advertencias sanitarias del 80% resulta que sea virtualmente imposible para la empresa mostrar sus marcas legalmente protegidas.
- la exigencia de imprimir pictogramas en los atados de cigarrillos que incluyen imágenes chocantes y repulsivas, como la de un bebé grotescamente desfigurado. No nos oponemos al uso de advertencias gráficas, pero creemos que las imágenes deberían representar fielmente los efectos del cigarrillo.
Hemos apoyado y continuaremos apoyando una regulación eficaz de los productos elaborados con tabaco. Sin embargo, las tres medidas a las que nos oponemos son diferentes. Las mismas resultan extremas, no han probado que sean efectivas, han afectado gravemente las inversiones de la empresa en Uruguay, y han privado a la empresa de la capacidad de usar sus marcas legalmente registradas y protegidas.
Habiendo agotado toda instancia de diálogo con el anterior gobierno, no tuvimos otra opción que iniciar acciones legales, presentando una solicitud de arbitraje contra el Gobierno de la República de Uruguay ante el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”), invocando el TBI existente entre Suiza y Uruguay. Tenemos un caso muy sólido, y a menos que estas normas excesivas se modifiquen, seguiremos adelante con el proceso arbitral. Asimismo, buscaremos un dialogo constructivo con el gobierno para promover medidas efectivas, tales como leyes de edad minima y de prevención del comercio ilegal.
Resumen:
El 19 de febrero de 2010, tres empresas de Philip Morris International (PMI) presentaron una solicitud de arbitraje contra Uruguay ante el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”), un organismo integrante del Banco Mundial. Las empresas sostienen que ciertas normas vigentes en Uruguay, dictadas por el anterior gobierno de ese país en materia de presentación y etiquetas de los productos elaborados con tabaco, han afectado sustancialmente el valor de las inversiones de esas compañías en Uruguay, privándolas de la capacidad de usar sus marcas. El arbitraje se inició en virtud de un tratado de inversión celebrado entre Uruguay y Suiza, en el cual Uruguay acepta que este tipo de reclamos por parte de inversores suizos podrán someterse a arbitraje ante el CIADI.
El nombre del caso es FTR Holdings S.A. (Suiza) y otros v. República Oriental del Uruguay
Demandantes: Las empresas que iniciaron la causa incluyen a dos entidades constituidas en Suiza y a Abal Hermanos S.A. Esta última es una sociedad uruguaya que fabrica y comercializa productos elaborados con tabaco en ese país desde 1877. Actualmente vende varias de sus propias marcas y tiene licencias respecto de otras, como “Marlboro,” otorgadas por otras compañías afiliadas de PMI. Las compañías suizas son propietarias en última instancia de Abal Hermanos S.A. y de las marcas de PMI en cuestión.
Status: El 1 de septiembre de 2010, las empresas de PMI designaron su árbitro y el 24 de septiembre de 2010, Uruguay nombró su árbitro, D. James Crawford. El Presidente del tribunal no ha sido nombrado aún.
Los hechos: Este reclamo bajo el tratado bilateral de protección de inversiones es específico a tres medidas regulatorias en Uruguay descritas más abajo. Anteriores gobiernos uruguayos implementaron numerosas regulaciones, incluyendo la prohibición de fumar en lugares públicos, restricciones a la publicidad, advertencias sanitarias obligatorias del 50%, y la prohibición de usar descriptores como "light", "suaves", “ultra light”. Las empresas no se han opuesto a ninguna de estas normativas.
Sin embargo, las tres medidas a las que se oponen las compañías en la Solicitud de Arbitraje son diferentes. Las mismas resultan extremas y en algunos casos confiscatorias, y han afectado seriamente las inversiones de las empresas en Uruguay, privándolas de la capacidad de usar sus marcas legalmente registradas. En primer lugar, en virtud del Artículo 3 de la Ordenanza 514, el Ministerio de Salud Pública tomó la drástica e inédita medida de prohibir cualquier variación en la presentación de las marcas. Hasta que se dictó la Ordenanza, Abal Hermanos vendía diversas presentaciones de cada una de sus marcas. Por ejemplo, bajo la marca “Marlboro” vendía las presentaciones “Red,” “Gold,” “Blue,” y “Green”. Sin embargo, el Artículo 3 ha obligado a la empresa a dejar de vender todas menos una de estas presentaciones de cada marca de propiedad de la empresa o cuya licencia se le hubiera otorgado, obligando a Abal Hermanos a retirar siete de las doce presentaciones de productos que anteriormente vendía en Uruguay. El Ministerio no debería sorprenderse de que, cuando dicta normas arbitrarias que prohíben la venta en Uruguay de un producto legítimo y popular, los consumidores que prefieren ese producto opten en su mayoría por las marcas de la competencia o por los productos falsificados y de contrabando. Los cigarrillos ilegales constituyen un problema cada vez más grave en Uruguay. De acuerdo al Atlas del Tabaco de 2009, uno de cada cuatro productos elaborados con tabaco y consumidos en Uruguay son falsificados o de contrabando, lo que constituye una de las tasas más elevadas del mundo. También vale la pena señalar que ningún otro país del mundo ha dictado una medida semejante. Si bien PMI ha respetado estrictamente la letra y el espíritu de la Ordenanza 514, la exigencia de que exista una sola presentación no ha impedido a otros actores del mercado evadir el propósito de la norma cambiando los nombres, aunque no el aspecto, de sus propias presentaciones. Resulta revelador que, en el año y medio transcurrido desde que se implementó el Artículo 3 de la Ordenanza 514, el gobierno uruguayo no haya tomado ninguna medida contra estos otros fabricantes a raíz de sus actos.
Una segunda medida, el Decreto 287/09, aumenta el tamaño de las advertencias sanitarias obligatorias en los atados de cigarrillos, llevándolas del 50% al 80% de la superficie de ambas caras de cada empaque. No existe una exigencia así en ningún otro país del mundo. El tamaño de las advertencias hace que resulte virtualmente imposible para las compañías utilizar sus marcas para promover sus productos o incluso distinguirlos de otras marcas. Las compañías – junto con la mayoría de los países del mundo – consideran que el tamaño anterior de las advertencias sanitarias –el 50%- es más que suficiente para comunicar claramente los conocidos efectos del cigarrillo sobre la salud.
Una tercera medida, la Ordenanza 514 (1), exige a las empresas incluir pictogramas como parte de las advertencias sanitarias en los atados. Las empresas no tienen una objeción per se ante esta exigencia. Sin embargo, los pictogramas específicamente exigidos por el Ministerio de Salud Pública no advierten sobre los efectos de fumar, como sería apropiado; en lugar de ello, incluyen imágenes chocantes y sensacionalistas destinadas a generar sentimientos de repulsión y asco, incluso horror. Resulta difícil entender, por ejemplo, qué información útil puede obtenerse de la imagen de lo que parece ser un bebé quemado y grotescamente desfigurado.
Consecuencias para las compañías: Como ya se señaló, las compañías se han visto obligadas a dejar de comercializar siete de las doce presentaciones que vendían en Uruguay. En el caso de Marlboro, por ejemplo, el Artículo 3 de la Ordenanza 514 ha significado que se debieron retirar del mercado las presentaciones Gold, Blue y Green, que representaban alrededor del 40% de las ventas de Marlboro. Más aun, el tamaño de las advertencias sanitarias y los pictogramas impuestos por el Ministerio de Salud Pública socavan las marcas legalmente protegidas de las empresas. Como consecuencia de estas tres normas, las empresas han visto severamente afectado el valor de sus negocios e inversiones.
El reclamo legal: Los reclamos de las compañías se basan en un tratado bilateral de protección de inversiones suscripto en 1991 entre Suiza y Uruguay, en el cual cada país garantiza ciertos estándares mínimos respecto del trato a ser dado a los inversores de la otra nación, y acuerda recurrir al arbitraje internacional para resolver los conflictos con dichos inversores en relación con el supuesto incumplimiento de los referidos compromisos. Las empresas sostienen que, como consecuencia de las medidas adoptadas por Uruguay, y en violación de lo dispuesto en el tratado entre Suiza y Uruguay, el uso de sus inversiones se ha visto irrazonablemente afectado, se ha confiscado el valor de sus inversiones sin que exista compensación, y se han visto privadas del trato justo y equitativo.
Las empresas PMI consideran la acción legal como un último recurso. Las medidas adoptadas por Uruguay van mucho más allá de las normas razonables en materia de salud pública, y el reclamo bajo el tratado bilateral de protección de inversiones como las acciones presentadas por las empresas en las cortes locales, han sido realizadas sólo tras haber agotado todas las vías de diálogo.
Petitorio: Las empresas han solicitado la suspensión de las tres normas y una importante compensación monetaria por las pérdidas sufridas como consecuencia de las mismas.